El precedente uruguayo de 1986: Cuando la Rendición de Cuentas se atascó y la «ley capicúa» fue la solución

La pregunta resuena hoy, 10 de julio de 2026: ¿Qué sucede si la Rendición de Cuentas gubernamental no logra los apoyos necesarios en el Parlamento? ¿Existen episodios similares en la historia uruguaya? La tradición de la Rendición de Cuentas es tan antigua como la propia nación, consagrada en la Constitución de 1830. Su artículo 82° instruía al Presidente a velar por la recaudación y aplicación de los ingresos públicos «conforme a las leyes», y a presentar un informe anual detallado sobre la inversión del año anterior. En aquel período, el Presupuesto del Estado se elaboraba y aprobaba anualmente. Con la Constitución de 1952, se adoptó un presupuesto de mayor alcance temporal, cubriendo todo el período de gobierno, aunque manteniendo la obligación de rendiciones de cuentas anuales.

En un escenario actual, donde diputados y senadores de la Coalición Republicana han manifestado su intención de no respaldar la Rendición de Cuentas del Ejecutivo, es crucial entender las implicaciones. Aunque la normativa no exige explícitamente la aprobación de la Rendición de Cuentas en sí misma —siendo su aval por parte del Parlamento más una cuestión de principios republicanos—, los gobiernos suelen utilizar este instrumento legislativo para introducir modificaciones presupuestales con impacto en el ejercicio siguiente. Y estas modificaciones, a diferencia del mero informe, sí precisan de la aprobación legislativa.

La historia parlamentaria uruguaya, a pesar de que desde las elecciones de 1954 ningún gobierno contó con mayoría absoluta, registra una constante: la negociación política siempre logró consensos para avalar tanto el Presupuesto general como las sucesivas Rendiciones de Cuentas anuales. Sin embargo, hubo una notable excepción. Corría el año 1986, y la Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio de 1985 se encontraba en un punto muerto.

Durante semanas, el diálogo entre el oficialismo colorado y la oposición blanca se mantuvo tenso. El vicepresidente Enrique Tarigo manifestaba su exasperación, mientras el presidente Julio María Sanguinetti se mantenía firme, reacio a las exigencias de los referentes wilsonistas. La raíz del conflicto radicaba en propuestas impulsadas por Rubén Correa Freitas, entonces director de Servicio Civil, relativas a la redistribución de funcionarios públicos, artículos que los legisladores nacionalistas rechazaban rotundamente, paralizando así todo el proceso. Las conversaciones se extendieron hasta el límite constitucional para la votación en el Senado. En la Sala de Ministros, el vicepresidente Tarigo representaba a los colorados, y el senador Guillermo García Costa, a los nacionalistas. La negociación se prolongó más allá de la medianoche. Como era costumbre en situaciones críticas, el reloj de la Cámara Alta fue «detenido» discretamente, buscando aliviar la presión del tiempo. Sin embargo, ni siquiera ese recurso, que no podía abusarse indefinidamente, pudo asegurar los votos necesarios.

Pocos días después, surgió una solución ingeniosa. Ariel Davrieux, quien en aquel momento dirigía la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la denomina «la ley capicúa». Mediante una estrategia controvertida, blancos y colorados idearon una ley alternativa que incorporó todas las disposiciones y modificaciones que no habían logrado ser incluidas en la Rendición de Cuentas original. Este proyecto separado obtuvo el consenso y los votos requeridos, siendo finalmente promulgado por el Poder Ejecutivo en la víspera de Navidad de 1986. Con 231 artículos, esta norma se oficializó como la Ley Nº 15.851, titulada «Se aprueban normas para asegurar el funcionamiento de los servicios estatales». El peculiar nombre de «ley capicúa» se atribuye a su numeración (15.851). El artículo inicial de dicha ley establecía claramente: «Las partidas establecidas en la presente ley son con cargo a los recursos de Rentas Generales previstos para financiar la Rendición de Cuentas de 1985 y a valores del 1º de enero de 1986».

La esencia de la labor parlamentaria radica, desde sus inicios, en la prerrogativa de autorizar al Poder Ejecutivo la determinación de impuestos y la asignación de gastos, reflejando siempre la voluntad de la mayoría legislativa. En el presente contexto (2026), si bien el gobierno no enfrenta la amenaza de quedarse sin presupuesto, cualquier aspiración de incrementar gastos o implementar nuevos impuestos requerirá los dos votos faltantes en la Cámara de Diputados. Fuentes dentro del Palacio Legislativo sugieren que estos apoyos podrían obtenerse con relativa seguridad de los dos diputados pertenecientes al lema Cabildo Abierto. Esta nota se basa en una actualización de un artículo original de Nelson Fernández, publicado en El Observador en febrero de 2017.

Fuente: Enlace Original

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