Inddhh interpone recurso de amparo para detener prospección sísmica de petróleo en el mar

La Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) ha interpuesto un recurso de amparo con el objetivo de frenar la prospección sísmica para la búsqueda de petróleo en el mar, una actividad avalada por el Ministerio de Ambiente y encomendada a empresas que operan offshore. Esta técnica, que se utiliza para explorar el subsuelo marino y determinar la posible existencia de hidrocarburos, está programada para 2026 y deriva de contratos firmados entre Ancap y las compañías petroleras entre los años 2022 y 2024. Cabe recordar que tareas de exploración de este tipo ya se habían llevado a cabo en el país en periodos anteriores, incluyendo 2012-2017, 1982 y 2002.

La Inddhh ha formalizado la petición para que esta fase de exploración sea detenida. Mariana Mota, presidenta de la institución, detalló que el recurso de amparo ha sido presentado contra el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ancap, y las empresas petroleras involucradas en la ejecución de la actividad. Mota argumentó que la solicitud de suspensión se fundamenta en una vasta recopilación de datos que evidencian los severos daños y el impacto ambiental generados por estas prácticas. Subrayó que dicho impacto es innegable y, de hecho, es admitido por las propias compañías. Asimismo, Mota señaló que las propuestas de mitigación de daños presentadas por las empresas han sido juzgadas como insuficientes, enfatizando que “la mitigación no anula el daño, sino que reconoce su inminente ocurrencia, planteando la cuestión del costo real de esta actividad”.

Según el texto del amparo, la técnica de prospección implica el uso de cañones de aire comprimido remolcados por embarcaciones, los cuales liberan pulsos sonoros que pueden alcanzar entre 250 y 300 decibeles. Este ruido, capaz de propagarse por una superficie superior a los 300.000 kilómetros cuadrados, es captado por sensores para la recolección de información. Se espera que el sistema judicial fije una audiencia en un plazo de tres días. Aunque el gobierno no ha emitido declaraciones recientes sobre esta acción, en ocasiones previas ha destacado el refuerzo de las salvaguardias para la fauna marina, incluyendo ballenas, delfines, lobos marinos y tortugas, duplicando las medidas de protección y estableciendo una distancia mínima de mil metros para la realización de las actividades.

**ANTECEDENTES JUDICIALES:**
En noviembre de 2025, la Asamblea Mar Libre de Petroleras Uruguay y la asociación civil Socobioma habían interpuesto una medida cautelar de no innovar, con la finalidad de detener la prospección sísmica y la exploración de hidrocarburos en el mar uruguayo. La Justicia se pronunció recientemente, cuando el juez Federico Tobia dictaminó que el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8º Turno carecía de jurisdicción para resolver sobre la medida cautelar presentada por estas organizaciones ambientalistas. En un comunicado, las agrupaciones expresaron: «La resolución judicial no analizó el fondo de nuestra pretensión. No se abordó la posible ilegalidad de los contratos impugnados, su adecuación al artículo 47 de la Constitución, ni a las Leyes 17.283 y 19.128; tampoco se evaluó el riesgo ambiental ni la pertinencia del principio precautorio». Concluyeron que «la decisión se limitó a indicar que el asunto debía ser tratado en la jurisdicción contencioso-administrativa». Ante este escenario, las organizaciones han reafirmado su compromiso de buscar la nulidad absoluta de los contratos suscritos entre Ancap y las empresas petroleras, alegando que estos incurren en causas y objetos ilícitos que contravienen normativas constitucionales y ambientales.

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