Ante el inminente retorno de miles de uruguayos desde el extranjero, coincidiendo con un período de alta movilidad internacional, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) ha difundido una guía detallada sobre qué artículos está permitido y cuáles no se pueden introducir al territorio nacional. El propósito es prevenir riesgos de diversa índole para la sanidad y bioseguridad del país.
**Riesgo para la sanidad y bioseguridad nacional**
La Secretaría de Estado ha enfatizado que el ingreso de determinados productos de origen animal o vegetal podría comprometer gravemente la sanidad y bioseguridad del país. Esto no solo afectaría la salud pública, sino también la reputación de Uruguay como nación productora y exportadora de alimentos confiables. Aunque este aviso está dirigido prioritariamente a quienes regresan en esta temporada de mayor flujo de viajes, es fundamental recordar que estas regulaciones aplican a todos los viajeros que ingresan a Uruguay, sin importar el motivo de su visita.
La supervisión de los bienes que los viajeros pretenden introducir al país en los puntos de control fronterizos es responsabilidad de la Gerencia de Barreras Sanitarias, perteneciente a la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria del MGAP (Digebia). Está estrictamente prohibido el ingreso de animales, vegetales, o productos derivados de estos (incluyendo objetos artesanales) sin la debida autorización. Se ha señalado que estos elementos pueden ser portadores de enfermedades como la fiebre aftosa, la peste porcina africana o la influenza aviar, así como de plagas que representan una amenaza para la agricultura, los ecosistemas y la diversidad biológica de la nación.
El personal de Barreras Sanitarias del MGAP tiene la facultad de incautar cualquier artículo que no cumpla con las normativas durante las inspecciones de equipaje. Los bienes decomisados serán destruidos de manera segura y controlada, con el viajero presente. El ministerio ha enfatizado la importancia de la cooperación ciudadana al momento de ingresar al país, destacándola como fundamental «para salvaguardar el trabajo de incontables uruguayos: protejamos colectivamente nuestra salud, la producción nacional y nuestro estatus sanitario». Se subraya que «una pequeña omisión podría acarrear consecuencias muy significativas».
La normativa actual establece que la violación de estas disposiciones puede resultar en las sanciones pecuniarias estipuladas por la Ley Nº 19.149.
**Lo que sí se puede ingresar**
Aquellos productos que no figuren en la lista de ingreso restringido (detallada a continuación) pueden ser introducidos al país. Sin embargo, es indispensable que posean sus etiquetas originales en uno de los tres idiomas oficiales de la Organización Mundial del Comercio (OMC): español, inglés o francés.
**Productos de ingreso controlado**
Para que los siguientes productos, considerados de ingreso controlado, puedan ser introducidos al país, es imprescindible contar con el certificado o la autorización oficial expedida por el MGAP:
**De origen animal:**
* **Seres vivos:** Cualquier tipo de animal vivo, incluyendo mascotas, abejas, insectos y ácaros en cualquier fase de su ciclo vital.
* **Productos cárnicos:** Carnes de cualquier especie (bovina, ovina, porcina, aviar, de fauna silvestre, pescado y productos marinos), sin importar su estado o empaque. Esto abarca embutidos al vacío (como jamones) y chacinados de cualquier preparación (salchichas, chorizos, etc.).
* **Lácteos y derivados:** Leche líquida (excepto UHT), leche en polvo, leches fermentadas, suero de queso en polvo, yogures, quesos de toda variedad (incluido el rallado), helados (frescos o en polvo), manteca, crema y ricota.
* **Huevos:** Huevos frescos de aves o reptiles, ya sean enteros o sus derivados en polvo.
* **Componentes y subproductos animales:** Sangre, suero o plasma (frescos o en polvo); vísceras y tripas; cueros o pieles (frescos, secos o salados); pelo, astas, pezuñas, lana sin procesar, crines, huesos, semen y embriones de cualquier especie; plumas frescas de aves.
* **Alimentos para animales:** Harinas de carne, sangre u otras de procedencia animal; pastas con rellenos de origen animal.
* **Apícolas:** Miel, cera y otros derivados de la apicultura.
* **Otros:** Agentes de control biológico, productos alimenticios artesanales sin etiquetar, y artesanías u objetos decorativos elaborados con productos, subproductos o partes de animales.
**De origen vegetal:**
* **Frutas y vegetales:** Frutas frescas, secas o deshidratadas; hortalizas frescas; frutos secos crudos o con cáscara.
* **Partes de vegetales:** Flores, yemas, varetas, raíces, hojas, tallos, follajes frescos, polen, bulbos, tubérculos y raíces ornamentales.
* **Semillas y granos:** Semillas de cualquier índole y granos crudos (como el café).
* **Otros productos vegetales:** Tabaco en hoja sin procesar, lúpulo (excluyendo el peleteado), y productos vegetales a granel en envases de más de 500 gramos (ej. té, especias, adobos, orégano).
* **Plantas:** Cualquier tipo de planta, ya sean ornamentales, hortícolas, frutícolas, forrajeras o de otra naturaleza.
* **Alimentos y derivados:** Alimentos para animales de origen vegetal; productos artesanales vegetales sin rotular; artesanías u objetos decorativos que contengan materiales vegetales.
* **Maderas y fibras:** Maderas en cualquier estado (sólidas, pintadas, procesadas, semiprocesadas o en bruto), leña, mobiliario de madera, estacas (enraizadas o sin enraizar); fibras textiles vegetales sin procesar.
* **Materiales biológicos y de soporte:** Colecciones botánicas, especímenes, cultivos in vitro, agentes de control biológico, inoculantes e inóculos, y cualquier material como suelo, tierra, turba o arena.
**Otros:**
* **Químicos y biológicos agrícolas:** Fertilizantes, herbicidas, insecticidas y otros productos destinados a la agricultura.
* **Fármacos veterinarios:** Vacunas, sueros y medicaciones de uso exclusivamente veterinario.
* **Sin etiquetar o abiertos:** Artículos de elaboración casera sin identificación y productos en envases que hayan sido abiertos.
* **Microorganismos:** Insectos, virus, bacterias, hongos, levaduras y cualquier otro microorganismo destinado a la investigación o con otras finalidades.
* **Consideración adicional:** Esta enumeración es meramente ejemplificativa y no excluye que otros productos no mencionados puedan ser clasificados como de ingreso restringido.
Fuente: MGAP
Fuente: Enlace Original


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